Orden DEF/253/2015. Permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada.

Hoy día 18 de febrero ha salido publicada en el BOE la nueva Orden Ministerial por la que se regulará el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada de los miembros de las Fuerzas Armadas. Ésta OM entrá en vigor mañana día 19 de febrero de 2015.

Esta orden introduce importantes novedades en materia de vacaciones y sobre todo de reducciones de jornada, sin perjuicio de otras modificaciones.

En materia de vacaciones, es reseñable la posibilidad de disfrutar del periodo estipulado para un año, dentro del primer semestre del año siguiente, siempre que no se haya podido disfrutar por motivos justificados de operatividad de la unidad o de necesidades del servicio. Se hacen otras referencias a modificaciones del inicio o interrupción del periodo vacacional. Así mismo se establece la obligación de disfrutar de al menos 10 días de vacaciones dentro del periodo estival (15 de junio-15 de septiembre), salvo necesidades particulares del destino.

Posiblemente las variaciones más significativas se produzcan en el campo de las reducciones de jornada. Una hecho muy importante es la variación de la fórmula utilizada por el legislador en cuanto a la posibilidad de exoneración de servicios, guardias y maniobras. Donde en la normativa anterior se decía «quedará exonerado» ahora dice «puede quedar exonerado». Puede parecer una simple variación en la redacción, pero es por todos sabida la importancia de las palabras y los diferentes sentidos interpretativos que se les puede dar. Puede ser más evidente el cambio de dirección de ésta orden cuando a la anterior fórmula se le añade la coletilla «cuando las necesidades del servicio lo permitan«. Referente a las necesidades del servicio la orden señala, al igual que en la anterior, que han de estar motivadas y justificadas individualmente, según la situación y características de la unidad, pero no se determina de forma estricta que supuestos pueden ser entendidos como necesidades del servicio, lo cual puede dar lugar una multitud de supuestos comprendidos como necesidad del servicio.

Así mismo, en la anterior orden, se agrupaba en un mismo supuesto los padres de hijos menores de 12 años. En la nueva se introduce una clasificación que diferencia entre 3 categorías, que suponen diferentes condiciones de disfrute de la reducción de jornada, como por ejemplo en cuanto a la exoneración de servicios, maniobras, etc.

Además de la ya modificación de los términos utilizados en cuanto a la exoneración, se incluyen las siguientes categorías:

– Padres de hijos menores de 4 años. Podrán quedar exonerados, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de las mencionadas actividades en su lugar de destino (¿que interpretación se puede dar a este último término?), aunque se intentarán suplir éstas necesidades de otras formas.

– Padres de hijos de entre 4 y 7 años. Podrán quedar exonerados de aquellas «actividades» que sobrepasen de las 36 horas en su lugar de destino. ¿Podrían participar en una jornada continuada o guardia de seguridad? ¿y fuera de su destino?

– Padres de hijos de entre 8 y 11 años. Podrán quedar exonerados de las actividades en su lugar de destino que sobrepasen los 6 días. Es decir, hacen servicios y ejercicios de duración inferior a los 6 días.

Así mismo, en el artículo 22.3  se establece que las condiciones establecidas podrán ser revocadas o modificadas cuando varíen las necesidades del servicio o cualquier otro condicionante. Es palpable la amplitud del termino cualquier otro condicionante.

También es importante señalar que los que en estos momentos disfruten de una reducción de jornada, deben de volverla a solicitar en el plazo de 6 meses, para que ella se determinen las novedades aportadas por la nueva normativa.

Podemos comprobar por tanto que en ésta nueva orden se sientan unas nuevas condiciones y que también otras quedan abiertas a la interpretación, por tanto el tiempo y el desarrollo práctico de la normativa nos acercará a conocer exactamente el alcance de las modificaciones.

Como suelo decir siempre, lo mejor es leer la normativa completa, ya que en este comentario solo se tocan ciertos puntos, por eso os dejo aquí el enlace a la norma para que la podáis descargar:

 http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/pdfs/BOE-A-2015-1620.pdf

Un saludo.

13 comentarios sobre “Orden DEF/253/2015. Permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada.

  1. Tengo una pregunta ¿A partir de esta nueva Orden Ministerial DEF/253/2015 computará tambien el tiempo en situación SAPAD (Servicio Activo Pendiente Asignación Destino) como tiempo de SERVICIO a los efectos de calculo del tiempo de VACACIONES a que se tiene derecho?.

    Yo entiendo que la respuesta es SI, pero me sorprende que otros oficiales y Jefes opinan radicalmente que el tiempo de SAPAD debe reducir proporcionalmente el tiempo de vacaciónes, y que de hecho se está aplicando con esta interpretación.

    A mi modo de ver, el tiempo de SAPAD no está entre los supuestos que deducen tiempo de vacaciones, de hecho durante el tiempo de SAPAD no se puede disfrutar de vacaciones porque prima la necesidad de encontrarse disponible para servicios y destinos forzosos. Esto sería contradictorio con la deducción de permiso de vacaciones.

    Creo que este es un tema a aclarar pues detecto una interpretación ,incorrecta a mi modo de ver, generalizada entre Jefes y Oficiales.

    1. Buenas tardes. En el apartado 3 del artículo 5 de la Orden, se especifican los supuestos en los que no se computarán los días, a efectos de determinar el número de días de vacaciones correspondientes. Entre estos supuestos se encuentra la licencia de AAPP o la suspensión de empleo, por ejemplo, pero no se contempla la situación de pendiente de destino. Por tanto, con efectos generales, el tiempo que se esté en esa situación se contabilizará a la hora de determinar los días de vacaciones. De hecho me consta de varis casos en los que el sujeto se ha incorporado a su nuevo destino y ha disfrutado de sus vacaciones íntegras.

      Un saludo.

  2. Hola,llevo 6 años en el ejercito y 6 años sin ni un dia de vacaciones.Para poder librar doblo servicios,pero esta vez me han anulado los cambios y ya ni eso.
    Que pasa si pido mis vacaciones,10 dias y las conceden pero me llaman al dia siguiente que vaya por necesidades del servicio??hay algo que pueda hacer?
    Con cuanto tiempo de antelacion tengo que solicitarlas?podria no contestar al telefono esos dias sin que suponga un arresto??

    Un saludo

    1. La situación que usted describe constituye una clara supresión de los derechos reconocidos en la OM DEF/253/2015 y anteriormente en la OM 121/2006. Por tanto le recomiendo que se ponga en manos de un profesional para revertir la situación.

      Un saludo.

  3. Buenas Tardes!
    En la orden ministerial 121/06, en el punto 2 apartado 2 mencionaba que no computaría para el calculo de los días de vacaciones el haber estado en una academia militar, entre otras motivos, por lo que el cómputo sería una vez se estuviera ejerciendo la actividad profesional en el destino. Por ejemplo, si un militar saliera destinado en agosto sólo podría tener derecho a disfrutar el periodo correspondido de hacer el cálculo por regla de tres entre agosto y diciembre. Pero ésta interpretación fue anulada por SEGENMAPER, el cuál dejo claro que esto no sería de aplicación al personal militar que ya tuviera la condición de militar antes de haber ingresado en academia, es decir, personal de promoción interna.
    En esta nueva orden ministerial vuelve a salir el artículo tal y como estaba en la versión de la orden ministerial 121/06. Existe alguna forma de hacer valer el criterio anterior y aplicarlo a esta nueva orden ministerial?

  4. Hola buenas tardes!
    Yo llevo unos 10 meses en situacion servicio activo pendiente de asignacion de destino,entonces cuando me incorpore tendre derecho de las vacaciones que no he disfrutado? Gracias un saludo

  5. Ola muy buenas m gustaría saber si te puede meter algún tipo de servicio estando de reducción de joranada por lactancia por un hijo menor de 12 meses y si es legal y fuera de la hora de trabajo un saludo

  6. Hola. Mi preguntas son dos:
    1.- Cuando un familiar de primer grado se encuentra ingresado varias veces a o largo de un año, ¿te corresponden los tres días cada vez?
    2.- Esos tres días ¿has de tomarlos en el periodo que se encuentra ingresado? o ¿puedes tomártelos en días siguientes al alta?

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